800-4835586 / (506) 2588-2079 info@itellum.com Pérez Zeledón, San José, Costa Rica

POLITICAS DE DEVOLUCIONES

Política de Devoluciones 

Para la devolución de los equipos terminales, el Itellum cuenta con las siguientes alternativas:

Gestión Presencial: El cliente podrá entregar sus equipos satelitales en cualquiera de nuestras sedes a continuación:

  • Oficinas Centrales Pérez Zeledón 
    Dirección: Sobre carretera interamericana frente a la Y griega, San Isidro de El General, San José, Costa Rica.
    Línea Gratuita: 800-ITELLUM (800-4835586)
    Número de Teléfono: + (506) 4020-1224 
    WhatsApp: + (506) 6006-9011 
    Correo electrónico: info@itellum.com 
  • Oficina San José 
    Dirección: San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Centro Corporativo CLS, piso 9.
    Línea Gratuita: 800-ITELLUM (800-4835586)
    Número de Teléfono: + (506) 4020-1224 
    WhatsApp: + (506) 6006-9011 
    Correo electrónico: info@itellum.com 


Retiro por parte del operador/proveedor: Para los equipos dados en comodato, Itellum enviará un equipo técnico al domicilio de instalación del cliente para realizar la recolección del equipo satelital. La fecha y hora de la visita serán coordinadas de mutuo acuerdo con el cliente. El retiro del equipo no implicará ningún costo para el cliente.

Devolución por imposibilidad de instalación del servicio: Si la instalación no se realiza por causas atribuibles al usuario, Itellum podrá anular la orden y retener únicamente los costos proporcionales al avance de la instalación, previa notificación y dentro de un plazo razonable. Los reembolsos se realizarán por los medios de pago disponibles: en efectivo en cualquiera de las sucursales, transferencia bancaria, Sinpe Móvil, Express Pago o CompraClick, según lo indicado en la sección de Medios de Pago.

Cálculo de compensación o reembolso 

El operador brindará el servicio contratado con eficiencia y de forma continua y aplicará las compensaciones y reembolsos en caso de degradación o interrupción del servicio con excepción de los casos que se consideren eximentes de responsabilidad según la normativa vigente. 

Para efectos de la compensación por interrupciones, el operador/proveedor contabilizará el tiempo de interrupción del servicio desde el instante en el que se recibe la debida solicitud por parte del usuario o en su defecto, desde que se detecta la afectación por parte del monitoreo activo del equipo de soporte técnico del operador, desde que se produce la interrupción hasta el instante en el que el servicio se restablece por completo y regresa a su condición normal de funcionamiento. El cálculo de la compensación se efectuará de la siguiente manera, según lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios:  

Donde:  
Tarifa recurrente: la tarifa recurrente del servicio corresponde al precio mensual (o del período de facturación) del servicio bajo condiciones óptimas de operación, establecido contractualmente entre el usuario y el operador, la cual no contempla los montos facturados bajo la modalidad de cobros por consumo. Para servicios prepago, la tarifa recurrente corresponde al monto de la última recarga realizada por el usuario.  
Tiempo total de interrupción: corresponde tiempo total de falla del servicio acumulado a lo largo de todo el mes o del período de facturación del servicio. Este tiempo total se expresa en horas y fracciones de hora, y la unidad mínima de medición es un minuto.
Tiempo total del mes o período de facturación: corresponde a la cantidad total de horas del mes o del período de facturación del servicio.  

Para efectos de la contabilización en la fórmula anterior, se considera que una degradación en un servicio de telecomunicaciones constituye una interrupción, cuando al menos uno de los indicadores particulares definidos en el RPCS para el servicio en cuestión, tenga un cumplimiento igual o inferior a un 40%. 

La compensación por parte del operador/proveedor deberá materializarse como un reintegro de dinero en efectivo, crédito en la facturación, bonificaciones de servicios, u otra forma de compensación siempre que sea convenida entre el operador/proveedor y el usuario afectado, y siempre que dicha compensación sea igual o superior al monto calculado utilizando el artículo 22 del RPCS(Reglamento de prestación y calidad de servicios).  

La compensación por parte del operador/proveedor deberá ser efectuada en el período de facturación siguiente o en un plazo no superior a 60 días naturales, ambas opciones contabilizadas a partir de la fecha de ocurrencia del evento de interrupción o, en su defecto, a partir de la fecha de interposición de la reclamación del usuario ante el operador/proveedor. 

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